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Hielo Alimenticio

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Descripción
Nacieron así, en el siglo XVI, las primeras "neveras", denominadas "armarios de nieve". Si bien en el año 1775 se obtiene por primera vez hielo artificial evaporando agua mediante una máquina neumática, no es hasta el año 1900 cuando se produce la generalización en la fabricación de hielo. Esto coincide con la comercialización de los primeros frigoríficos domésticos mecánicos y, posteriormente, eléctricos -los legendarios "Kelvinator".
Las funciones fundamentales del hielo, con respecto a la conservación y refrigeración de los alimentos, se traspasaron a las nuevas "neveras". La industria pesquera, sin embargo, considera al hielo un conservante natural y eficaz de sus productos. En este sentido, no es de extrañar la gran aceptación que tuvo en este sector la producción de hielo industrial a base de agua de mar, hecho que se produjo por primera vez en Francia en el año 1960.
Historia de una normativa
Las normativas técnico-sanitarias del hielo de los diferentes países de nuestro entorno, incluido el nuestro, aceptaron pronto el agua de mar no contaminada para la conservación del pescado. La reglamentación técnico-sanitaria del hielo española fue aprobada por Orden de 16 de agosto de 1964. El Código Alimentario Español (1967) se limita a transcribir parcialmente de la norma lo que debe entenderse por hielo alimenticio, su clasificación, las prácticas prohibidas y la elaboración de hielo especial. El efecto "hielo" mantiene congelada la normativa hasta la fecha; si bien posteriores normativas de rango superior, como la del agua potable, los helados, las industrias alimentarias, la manipulación de alimentos, los materiales en contacto con alimentos o el transporte, entre otras, han privado de vigencia determinados contenidos, prácticas inadecuadas y organismos competentes, como el Sindicato Vertical. La norma continúa vigente pero con contenidos parcialmente modificados.
La reglamentación técnico-sanitaria del hielo diferencia entre hielo natural e hielo artificial, aunque sólo regula éste último, pues es el único que se admite como hielo alimenticio. La normativa en cuestión afecta tanto a industriales o fabricantes del hielo como a distribuidores, comerciantes y, especialmente, a los profesionales de la hostelería o de la restauración que incorporan en sus establecimientos el hielo en sus productos destinados al consumo.
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